¿Qué me puedo desgravar como autónomo?

Ya os habéis dado de alta como autónomos, ¡enhorabuena! Ahora podréis ejercer vuestra actividad libremente, tener vuestros propios horarios, ser vuestros propios jefes… y pagar muchos impuestos.

Los autónomos se ven obligados, cada trimestre, a abonar el IVA que han recaudado. Además, los autónomos profesionales (los que ejerzan su profesión sin necesidad de un material adicional) también tendrán que ponerse al día trimestralmente con el IRPF.

Alquileres, materiales, pagos a proveedores, la cuota de autónomo mensual… y además, cada trimestre, el IVA. Seguro que os preguntaréis «¿no hay manera de bajar un poquito mis gastos?«. ¡Pues sí la hay! Podemos desgravar gastos 🙂

Lo importante en este punto es determinar qué se puede desgravar y qué no. Porque, sentimos decíroslo, no todo vale. Los gastos deducibles deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deben estar vinculados a la actividad económica que realizamos, es decir, que sean necesarios para desarrollarla.
  2. Debemos justificarlo con facturas o tickets.
  3. Estos gastos deben estar registrados en los libros de gastos e inversiones de la empresa o autónomo.
  4. No deben haber pasado más de 4 años desde esos gastos

Una vez sabido esto, vamos a lo importante de este post: ¿Qué puedo desgravar de mi actividad?

– Material de oficina (papelería, ordenador, mobiliario, impresoras… todo lo que se os ocurra y sea lógico)

– Imprimibles destinados a publicidad (flyers, tarjetas de visita, roll ups…)

Combustible, siempre que esté justificado. También podemos solicitar factura del transporte público.

– Facturas de móvil e Internet.

– Creación de una página web o de la gestión de redes sociales para ganar visibilidad en Internet. Igualmente, el hosting y todos los gastos derivados también se pueden incluir.

Párking.

Seguros vinculados a la actividad. Del local, del material, seguros de responsabilidad civil…

Formación.

Vestuario profesional

Alquiler de material o servicios para llevar a cabo la actividad

– Gastos del hogar, siempre y cuando se demuestre que la actividad se lleva a cabo allí. Igualmente, solo podrá aplicarse un porcentaje de los gastos.

Dietas y viajes de negocios. ¡Cuidado con esto! Siempre, siempre, que se puedan justificar.

– Gastos de gestoría o asesoría. Muchos de nuestros clientes lo hacen, ¡y les va genial!

 

Aunque hay algunos casos muy claros, otros pueden generarnos dudas. Si no estáis seguros de qué podéis desgravar o deducir de vuestros gastos, solicitad una cita y consultadnos, ¡estaremos encantados de ayudaros!