¿Es mi despido improcedente?

Cada vez que escuchamos la palabra «despido», un escalofrío nos recorre desde la coronilla hasta los dedos de los pies. No es, por lo general, una situación que deseemos o que nos resulte fácil, ya que supone cambios, riesgos, malestar con antiguos compañeros o jefes y, si se trata de un despido improcedente, meternos en tribunales.

Lo importante en estos casos, después de sentarnos a respirar e intentar organizarnos la vida, es plantearse si se trata de un despido «rutinario» o un despido improcedente. ¿Y cómo sabremos distinguirlos? Para eso habéis entrado en este post, y nosotros os vamos a ofrecer la solución.

¿Qué tipos de despidos hay?

Esto es lo primero que debemos saber para intentar detectar cuál es nuestro caso. Las definiciones basicas y sencillas son las siguientes:

  • Despido procedente: Implica que el despido se hizo correctamente y que las causas que lo motivaron estaban suficientemente justificadas por la empresa.
  • Despido nulo: Se da cuando la causa del despido es discriminatoria, viola los derechos fundamentales del trabajador o está relacionado con una baja laboral o conciliación laboral, por ejemplo.
  • Despido improcedente: Se trata, en general, de un despido injustificado. En el siguiente apartado podremos conocer más detalles.

¿Qué condiciones tienen que darse para que se considere un despido improcedente?

La condición principal para constatar que nos enfrentamos a un despido improcedente es que no cumpla los requisitos formales. Estos son:

  • Comunicación por escrito del despido
  • Información detallada de los motivos por los que se toma la decisión por parte de la empresa y acreditación de éstos
  • Indicación de la fecha en la que el despido se hará oficial

¿Qué podemos hacer ante esta situación?

En caso de que analicemos la situación y nos aseguremos de que hemos sido despedidos sin motivos reales, podemos tomar cartas en el asunto y luchar por nuestros derechos como trabajadores.

El primer paso para rebatir el despido es rellenar la documentación que presenta la empresa como «no conforme» y entregarla en menos de 20 días hábiles en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Empleado y empresa se reunirán para intentar llegar a un acuerdo, y si no es así, el primero tendrá 20 días para presentar una demanda en el juzgado. Quedará en manos del juez decidir si se trata o no de un despido improcedente. Ahora bien, en caso de que sí lo sea… ¿qué opciones tenemos?

1. Readmisión del empleado

El empresario deberá readmitir al empleado con las mismas condiciones laborales que tenía anteriormente. También tendrá que abonarle los salarios de tramitación para cubrir los días que estuvo en paro el afectado y darle de alta en la Seguridad Social en ese periodo para que conste la cotización.

2. Indemnización al empleado

En caso de que la empresa se niegue a readmitir al empleado, se fijará el importe de la indemnización. Aquí es importante la fecha en la que el trabajador fue contratado, ya que ha habido un cambio en la ley.

Si fue contratado antes del 12 de febrero de 2012, el importe es de 45 días de salario por año de servicio y un máximo de 42 mensualidades. En caso de ser una contratación posterior, el importe será de 33 días de salario por año trabajado.

Una de las preguntas más comunes es si el trabajador despedido tiene derecho a paro. Efectivamente, sí lo tiene, y podrá solicitar la prestación por desempleo si tiene las cotizaciones suficientes acumuladas.

Esperamos que este post os haya servido de ayuda. Como decíamos al principio, un despido improcedente puede traernos más de un disgusto, pero intentad ser positivos y verlo como una oportunidad de cambiar de aires, intentar cosas nuevas y proyectar vuestro futuro hacia algo mejor. ¡Seguro que con esa actitud conseguiréis muchas cosas!