Prestación por cese de actividad de autónomos

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los requisitos necesarios para obtener prestación debido al cese de actividad por parte del autónomo.

La prestación se trata de una ayuda para los autónomos parecida al paro concedido por el Estado cuando es un trabajador por cuenta ajena, para compensar las perdidas sufridas por el cierre de su negocio. Desde el 1 de Enero de 2019 es obligatorio cotizar por dicha cobertura.

Esta prestación entró en vigor a partir del año del 2010, pero muchos autónomos se quejan de que los requisitos para acceder a ella son tan estrictos que es casi imposible cumplirlos.

Para acceder a dicha prestación, se necesita una justificación previa. Se admiten motivos económicos, demostrando haber obtenido un nivel de perdida mayor al 10 % de los ingresos anuales o al 20 % en dos años consecutivos.También son admitidos motivos técnicos, productivos u organizativos o por causas mayores.

REQUISITOS A CUMPLIR:

  1. Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
  2. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad. Hablamos de los 12 meses previos al cese que tienen que ser continuados y justo los anteriores a la petición del cobro. 24 meses en caso de tratarse de motivos económicos.
  3. Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.
  4. No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
  5. Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no cumplieras con este requisito, tendrás derecho a la invitación al pago. Un mecanismo extraordinario mediante el que, en plazo improrrogable de treinta días naturales, ingreses las cuotas debidas.

PRONUNCIACION DEL TRIBUNAL SUPREMO AL RESPECTO.

  • Ha ratificado su jurisprudencia entorno al acceso a prestaciones del RETA en el caso concreto de cese de actividad.
  • No es posible recurrir al mecanismo de invitación al pago en relación a los meses mínimos exigidos para poder solicitar la ayuda. ( los 12 meses inmediatamente y continuados antes del hecho causante). Si existe la posibilidad de invitación al pago para contar con el requisito de estar al corriente de pago, pero no sera posible que el mecanismo sea aplicado para validar el requisito de los 12 meses previos al cese.

Conclusión, si no están cubiertos los 12 meses anteriores al cese, no existe derecho a pedir la ayuda.

Fuente de información : https://infoutonomos.eleconomista.es