Un contrato de trabajo siempre es motivo de alegría. Para el empleado, supone una nueva aventura profesional, una oportunidad de demostrar sus conocimientos y habilidades. Para el empresario significa un aumento en la producción o en las ventas, mejoras en el negocio y necesidad de ampliar la plantilla. Como te decíamos, ¡todos contentos!
Pero no podemos dejar que la alegría nos nuble o nos despiste. Un contrato de trabajo es algo muy delicado, habitualmente redactado por el departamento de recursos humanos de la empresa o por la asesoría de confianza (como podríamos ser nosotros). Sin embargo, aunque esta responsabilidad corresponda a otras personas, tanto si eres empleado como si eres empresario, te interesa saber qué datos son imprescindibles en un documento de este tipo.
¿Qué datos deben aparecer en un contrato de trabajo?
- Identificación de las partes (datos de empresa y trabajador)
Aquí deben ir incluidos el nombre o denominación social, el número de identificación fiscal y el domicilio de ambos.
- Duración del contrato y fecha de comienzo de la relación laboral
Además de intentar especificar lo máximo posible la duración y dejar bien clara la fecha de comienzo del trabajo, en este apartado también debe incluir si existe o no periodo de prueba.
3. Lugar de trabajo
Debe estar indicada la dirección del puesto de trabajo, si el trabajador deberá desplazarse e incluso si se contempla el teletrabajo, tan habitual desde la pandemia.
- Categoría profesional o funciones del trabajador
Aunque señalemos una categoría profesional, en el contrato pueden aparecer las tareas concretas que realizará el trabajador. Existe bastante flexibilidad en este apartado del contrato de trabajo, todo dependerá de los pactos que se lleven a cabo entre empresa y empleado.
- Salario o remuneración
Esta sección comprende todas las percepciones económicas del trabajador. Pueden ser en dinero o en especie, aunque esta última nunca debe superar el 30% del salario.
En caso de que exista un salario base y, además, una serie de complementos salariales (incentivos, pluses…), deben aparecer reflejados aquí.
- Fecha y forma de pago del salario
Gran parte se basa en el Estatuto de los Trabajadores, donde se habla sobre la posibilidad del trabajador de pedir anticipos y el 10% de intereses que se aplican en caso de pagos demorados.
- Jornada de trabajo
De nuevo el Estatuto de los Trabajadores tiene gran peso en esta sección del contrato de trabajo. Hay algunas normas que no deben romperse, como por ejemplo:
– El máximo de una jornada ordinaria es de 40 horas semanales. Se podrán hacer horas extra, pero no más de 80 al año (aunque existen excepciones).
– Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, al menos, 12 horas de descanso. En cuanto al descanso a nivel semanal, debe ser de un día y medio ininterrumpido.
– Si se trabajan más de 6 horas seguidas, debe haber un descanso mínimo de 15 minutos.
- Vacaciones
Esto lo sabemos todos: no deben ser inferiores a 30 días, y no se pueden compensar por dinero.
- Convenio colectivo aplicable
Aquí viene indicado qué convenio regula el sector de la empresa o del puesto del empleado.
- Otros pactos
Aquí pueden moldearse las cláusulas más flexibles para llegar a un acuerdo empresa-empleado. Pueden incluirse las claúsulas de confidencialidad, los pactos de no competencia, los compromisos de no competencia o de exclusividad…
Esperamos que este post te haya ayudado para conocer mejor la estructura de un contrato de trabajo. Ya sabes que si tienes cualquier duda solo tienes que ponerte en contacto con nosotros.