Aunque haya unas bases comunes, cada contrato de alquiler es diferente, ya que suele adaptarse a las condiciones del propietario y del inquilino. Tras los grandes cambios que el coronavirus ha provocado en nuestras vidas, tenerlo presente de cara al futuro es algo que se le ha pasado a muchos por la cabeza. Tener en cuenta todas las posibilidades y, sobre todo, plantear soluciones a estos problemas, es algo que nos ayuda a dormir tranquilos por la noche.
Pero… ¿de verdad podemos incluir una Cláusula Covid a nuestro contrato? ¿Está contemplado por la ley? ¡Seguid leyendo!
¿Cómo hacer una Cláusula Covid?
Lo positivo que tienen los contratos es que nos ayudan a prever los acontecimientos y nuestra respuesta a ellos. Si nos sentamos a imaginar todas las posibilidades, las plasmamos en el papel y ambas partes lo firman, ese acuerdo tiene un valor indiscutible, ¡pero tiene que quedar todo bien claro!
Lo que nos garantiza, es que si una de las dos partes lo incumple, el asunto puede ser revisado por un juez que actuará a favor de lo que el contrato diga, siempre y cuando esa solución sea legal. ¿Qué supuestos podemos incluir?
– Debido a un nuevo confinamiento, el inquilino (por ejemplo, un estudiante), tiene el derecho de cancelar el contrato para volver a su casa en otra ciudad sin sufrir penalización.
– En caso de tener que acoger a un familiar con dificultades, el casero puede avisar al inquilino de que debe abandonar la vivienda porque va a ser utilizada por esa persona.
– En caso de impago por dificultades laborales, el casero se compromete a aplazar los cobros durante un tiempo determinado hasta que todo vuelva a la normalidad.
Y como éstos, muchos supuestos que se pueden hablar previamente y redactar conjuntamente para evitar malentendidos y llegar a una solución justa para ambas partes.
Y ahora, la gran duda… ¿es legal?
En un contrato rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Esto significa que, si propietario e inquilino llegan a un acuerdo y todo queda reflejado por escrito en un contrato que no incumpla la Ley de Arrendamientos Urbanos, tiene validez por completo.
Las circunstancias cambian, y la ley debe adaptarse poco a poco. De hecho, esta opción ya está totalmente normalizada en este tipo de transacciones.
¿Solo puede hacerse Cláusula Covid en viviendas?
No, este añadido puede incluirse en cualquier contrato de arrendamiento. Los locales, naves y demás lugares donde desarrollar una actividad económica están sometidas más que nunca a circunstancias ajenas como es el covid, por lo que a muchos de los propietarios no les ha quedado más remedio que sentarse con sus inquilinos y crear unas pautas.
Aquí, de nuevo, depende de la flexibilidad de las dos partes. Hemos encontrado contratos donde, por ejemplo, si el inquilino se marcha, no debe pagar la penalización completa, pero sí algo significativo, y otros en los que se puede marchar justificando que su actividad ha sufrido unas pérdidas superiores a un porcentaje determinado.
Si queréis añadir una Cláusula Covid o algún otro supuesto a vuestros contratos y no sabéis cómo, ¡contactad con nosotros!