Se considera una de las medidas estrella. Los empresarios a los que es de aplicación este régimen especial ya no tienen que liquidar el IVA de sus facturas trimestrales si no han cobrado dichas facturas, sino que se pospone la liquidación al momento en que la factura sea efectivamente cobrada, o si esto no se ha producido, se liquidará el 31 de Diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se ha realizado la operación.
A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial del precio de la operación. Se aplica siempre que el volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los dos millones de euros. La media entra en vigor a partir del 1 de Enero de 2014.
Se excluyen de la aplicación del criterio de caja las siguientes operaciones:
– Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios de electrónica y del grupo de entidades.
– Las entregas de bienes exentas de los arts 21,22,23,24 y 25 de la LIVA
– Los supuestos de inversión del sujeto pasivo y determinados autoconsumos
– Las adquisiciones Intracomunitarias de bienes, las importaciones y operaciones asimiladas
Los sujetos pasivos que apliquen este Régimen especial practicarán sus deducciones atendiendo también al criterio de caja. Así, las cuotas soportadas se deducirán a partir del momento en que se paguen total o parcialmente, o si este pago no se ha producido, a partir del 31 de Diciembre del año posterior a la fecha de operación.
Es un nuevo Régimen especial Voluntario, por lo que se habrá de ejercer la opción en el mes de Diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto. Esta opción se entenderá prorrogada tácitamente por periodos anuales, salvo renuncia. La renuncia, que también se ejercitará en el mes de Diciembre, tendrá una validez mínima de tres años.
Asimismo, el régimen no supondrá un aumento de la facturación de aquellos que opten por el IVA caja, pues bastará con identificar en sus facturas aplicación de este régimen.
Los sujetos pasivos de IVA no acogidos al Régimen especial, también se verán afectados por el criterio de caja. Así, no podrán deducir el IVA soportado en estas operaciones hasta que no se abone el precio total o parcial de las mismas, o , si este no se ha producido, hasta el 31 de Diciembre del año siguiente al de la fecha de la operación.
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al criterio de caja o del destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso el devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes y el nacimiento del derecho a deducir las cuotas soportadas pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo previsto .
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Decreto publicado en el BOE [PDF]